Código Civil Artículo 168 Estado de Baja California Sur
Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 168.
Los derechos y obligaciones que este Código otorga e impone a la pareja conyugal, serán siempre iguales para cada uno de sus miembros, independientemente de cuál sea su aportación económica al sostenimiento de la familia, por lo que de común acuerdo determinarán todo lo relativo al domicilio, trabajo de los cónyuges, atención y cuidado del hogar, educación, protección y espaciamiento de los hijos, así como sobre la administración y disposición de los bienes comunes y los que administren a los hijos.
Los integrantes de la familia están obligados a evitar conductas que generan violencia intrafamiliar, que se entiende como el uso de la violencia física o psicológica, así como la omisión grave, que de manera reiterada ejerza un miembro de la familia contra otro integrante de la misma.
Para los efectos de este artículo, se consideran miembros de la familia a los cónyuges, concubinos, parientes consanguíneos en línea recta, ascendente o descendente, pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado, adoptante o adoptado, que habite en la misma casa de la víctima.
Estado de Baja California Sur Artículo 168 Código Civil
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que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
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