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Código Civil Artículo 748 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02/11/2026

Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 748.

La constitución del patrimonio de familia con bienes enajenados por el Estado o Municipios, se sujetará a los trámites administrativos que fijen los reglamentos. Aprobada su constitución, se mandará hacer la inscripción correspondiente ante el Registro Público de la Propiedad



Estado de Baja California Sur Artículo 748 Código Civil
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que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.


Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?


Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


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