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Código Civil Artículo 339 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/05/2026

Codigo Civil
Artículo 339.

El concubinato termina por las siguientes causas:

I.- Por acuerdo mutuo entre las partes;

II.- Por abandono del domicilio común, por parte de uno de los concubinos, si la separación se prolonga por más de seis meses sin voluntad de reconciliación. Durante este plazo, el concubinato sigue produciendo sus efectos; y

III.- Por muerte de alguno de los concubinos.

IV.- Porque se dé en forma unilateral por terminada la relación, mediante aviso judicial en los términos de los dispuestos por el Código de Procedimientos Civiles para la jurisdicción voluntaria.



Estado de Baja California Sur Artículo 339 Código Civil
Artículo 1 ...337 338 339 340 341 ...2979

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Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


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