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Código Civil Artículo 54 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Codigo Civil
Artículo 54.

Las actas del Registro Civil extendidas conforme a las disposiciones que preceden, hacen prueba plena en todo lo que el Oficial del Registro Civil, en el desempeño de sus funciones certifique que ocurrió en su presencia, sin perjuicio de que el acta pueda ser redargüida de falsa ante el Juez competente.

Las declaraciones de los comparecientes, hechas en cumplimiento de lo mandado por la ley, se tendrán por ciertas hasta que se pruebe lo contrario.



Estado de Baja California Sur Artículo 54 Código Civil
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