Código de Procedimientos Civiles Artículo 705 Ciudad de México
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 705.
En el caso de que el apelante omitiera expresar agravios al interponer el recurso de apelación de tramitación inmediata ante el juez, sin necesidad de acusar rebeldía, desechará el recurso, y quedará firme la resolución impugnada, sin que se requiera declaración judicial, salvo en lo relativo a la sentencia definitiva de primera instancia en que se requerirá decreto del juez.
Si no se presentara apelación en contra de la sentencia definitiva, se entenderán consentidas las resoluciones y autos que hubieran sido apelados en efecto devolutivo de tramitación conjunta con la definitiva, salvo lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 692 Quáter.
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