Código de Procedimientos Civiles Artículo 707 Ciudad de México
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 707.
Concluida la tramitación de las apelaciones se pronunciará la resolución correspondiente dentro de los siguientes plazos:
a) Dentro del término de veinte días, aun cuando se acumulen a ésta, apelaciones intermedias que sean de tramitación conjunta con ella, siempre y cuando en su total no excedan en número de seis.
b) En los casos en que las apelaciones intermedias de tramitación conjunta con la sentencia definitiva excedan de seis, el plazo para dictar sentencia se ampliará en diez días más.
Los plazos previstos en los incisos anteriores se ampliarán en diez días más cuando se tengan que examinar expedientes y/o documentos voluminosos.
Los demás magistrados contarán con un plazo máximo de cinco días cada uno para emitir su voto.
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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