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Código de la Hacienda Pública Artículo 225 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 225.

Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión:

I. A la persona física y a los representantes legales de las personas morales que omitan solicitar su inscripción, o la de un tercero en el Registro Estatal de Contribuyentes, por más de un año contado a partir de la fecha en que debió hacerlo, a menos de que se trate de personas cuya solicitud de inscripción deba ser presentada por otro, en el caso en que éste no lo haga;

II. A la persona física y a los representantes legales de las personas morales, que no cumplan con avisar con cinco días de anticipación, al registro estatal de contribuyentes y directamente a la autoridad que le este practicando facultades de comprobación, que efectúen cambio de domicilio fiscal; a los que desocupen el local donde tenga su domicilio fiscal sin presentar el aviso de cambio de domicilio después de la notificación de la orden de visita, o bien después de que se le hubiere notificado un crédito fiscal y antes de que este se haya garantizado, pagado o quedado sin efectos, o tratándose de personas morales que hubieran realizado actividades por las que deban pagar contribuciones, hayan transcurrido más de un año, contado a partir de la fecha en que legalmente se tenga obligación de presentar dicho aviso.

No se formulará querella si quien encontrándose en el supuesto anterior subsana la omisión o informa del hecho a la autoridad hacendaría antes de que esta lo descubra o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales, o si el contribuyente conserva otros establecimientos en los lugares que tenga manifestados al Registro Estatal de Contribuyentes, en el caso de esta fracción.

III. Use intencionalmente más de una Clave del Registro Estatal de Contribuyentes.

IV. Modifique, destruya o provoque la pérdida de la información que contenga el buzón tributario, con el objeto de obtener indebidamente un beneficio propio o para terceras personas, en perjuicio de la hacienda estatal, o bien ingrese de manera no autorizada a dicho buzón, a fin de obtener información de terceros.



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