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Código Civil Artículo 2651 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 2651.

Las personas jurídicas extranjeras de naturaleza priva­da no regidas por otras leyes, solamente podrán establecerse en el Estado de Baja California Sur, cumpliendo con las disposiciones legales establecidas y previa autorización de la Secretaría de Relaciones Exteriores



Estado de Baja California Sur Artículo 2651 Código Civil
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