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Código Civil Artículo 1102 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 1102.

El propietario de un predio enclavado entre otros ajenos sin salida a la vía pública, tiene derecho de exigir paso, para el aprovechamiento de aquélla, por los predios vecinos, sin que sus respecti­vos dueños puedan reclamarle otra cosa que una indemnización equivalente al perjuicio que les ocasione este gravamen.

Los accesos a las Playas Públicas o zona federal marítimo terrestre del Estado, son servidumbres legales de paso, los Ayuntamientos del Estado tienen la obligación de exigir el que se respete este derecho y asegurar que el acceso sea viable, adecuado, seguro, apropiado y permita un estacionamiento cercano. Tal derecho se regirá por los Reglamentos Municipales respectivos. Tratándose de accesos a las playas no se aplicará la indemnización a que se refiere el párrafo anterior



Estado de Baja California Sur Artículo 1102 Código Civil
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