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Código Civil Artículo 90 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/06/2026

Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 90.

Si el reconocimiento se hace por alguno de los otros medios establecidos en este Código, se presentará dentro del término de quince días al Oficial del Registro Civil, el original o copia certificada del documento que lo compruebe. En el acta se insertará la parte relativa de dicho documento, observándose las demás prescripciones contenidas en este Código.



Estado de Baja California Sur Artículo 90 Código Civil
Artículo 1 ...88 89 90 91 92 ...2979

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


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