Imprimir

Código de Procedimientos en Materia Artículo 231 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 231.

Cuando la denuncia o querella se presente por escrito, la Autoridad que conozca de la averiguación, deberá asegurarse de la identidad del denunciante o querellante, de la personalidad de este último cuando no sea el mismo ofendido sino comparezca en representación de otro, así como de la autenticidad de los documentos en que aparezca formulada la querella y en los que se apoyen ésta o la denuncia; el querellante imprimirá en todo caso su correspondiente huella digital al pie del escrito o al margen del acta.

En ambos casos, deberán ser citados el denunciante y el querellante para que la ratifiquen y proporcionen los datos que se consideren necesario pedirles. No habrá necesidad de la ratificación, si el denunciante o querellante fueran Servidores Públicos

de los que precisa la parte segunda del párrafo segundo del artículo 97 de la Constitución Política del Estado



Estado de Yucatán Artículo 231 Código de Procedimientos en Materia
Artículo 1 ...229 230 231 232 233 ...491

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse