Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 180 Estado de Morelos
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 180.
Los partidos políticos y candidatos independientes deberán postular una planilla con candidaturas a la presidencia municipal, sindicatura, y regidurías. La planilla deberá alternar los géneros desde la presidencia municipal hasta la última regiduría. Los partidos políticos no podrán postular candidatos de un mismo género en más de la mitad de sus candidaturas a presidencias municipales si el número de sus candidaturas es par o en más de la mitad más una en caso de candidaturas impares.
Las candidaturas para miembros de ayuntamientos, se registrarán ante el consejo municipal electoral que corresponda, por planillas integradas por candidatos a Presidente Municipal y un Síndico propietarios y suplentes, que se elegirán por el principio de mayoría relativa y, en su caso, una lista de regidores, propietarios y suplentes en número igual al previsto para ese municipio en la legislación, que se elegirán por el principio de representación proporcional.
De igual forma los partidos políticos deberán observar para el registro de sus planillas de candidatos para los 33 municipios que integran el Estado de Morelos un enfoque horizontal, que consiste en que del total de los 33 ayuntamientos se exija el registro de dieciséis candidaturas a la presidencia municipal de un mismo género, de tal manera que los diecisiete restantes correspondan al género distinto.
En ningún caso se admitirán criterios que tengan como resultado que a alguno de los géneros le sean asignados exclusivamente aquellas candidaturas a presidencias municipales en las que el partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso electoral anterior.
En los demás casos, los partidos políticos deberán registrar sus planillas, de conformidad con los siguientes criterios:
Municipios en que los partidos políticos registren planillas de candidatos: |
Mujer |
Hombre |
33 |
17 |
16 |
31 |
16 |
15 |
29 |
15 |
14 |
27 |
14 |
13 |
25 |
13 |
12 |
23 |
12 |
11 |
21 |
11 |
10 |
19 |
10 |
9 |
17 |
9 |
8 |
15 |
8 |
7 |
13 |
7 |
6 |
11 |
6 |
5 |
9 |
5 |
4 |
7 |
4 |
3 |
5 |
3 |
2 |
3 |
2 |
1 |
1 |
1 |
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O bien,
Municipios en que los partidos políticos registren planillas de candidatos: |
Mujer |
Hombre |
33 |
16 |
17 |
31 |
15 |
16 |
29 |
14 |
15 |
27 |
13 |
14 |
25 |
12 |
13 |
23 |
11 |
12 |
21 |
10 |
11 |
19 |
9 |
10 |
17 |
8 |
9 |
15 |
7 |
8 |
13 |
6 |
7 |
11 |
5 |
6 |
9 |
4 |
5 |
7 |
3 |
4 |
5 |
2 |
3 |
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Estado de Morelos Artículo 180 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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