Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 181 Estado de Morelos
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 181.
Los partidos políticos sólo podrán incluir en la lista de candidatos a diputados de representación proporcional hasta dos personas que sean candidatos de mayoría relativa. Los institutos políticos podrán registrar lista de candidatos de representación proporcional, siempre y cuando hubiesen obtenido el registro de candidatos a Diputados de mayoría relativa, por lo menos en las dos terceras partes de los Distritos uninominales del Estado. La lista de representación proporcional se integrará intercalando una a una candidaturas de ambos géneros.
Las fórmulas de candidatos, propietarios y suplentes, deberán ser del mismo género.
Los partidos políticos podrán registrar lista de candidatos de representación proporcional, siempre y cuando hubiesen obtenido el registro de candidatos a Diputados de mayoría relativa, por lo menos en las dos terceras partes de los distritos uninominales del Estado, de manera directa, participando en coalición o en candidaturas comunes.
Estado de Morelos Artículo 181 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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