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Código de Procedimientos Penales Artículo 175 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 175. Audiencia de Control de Detención

Inmediatamente después de que el imputado detenido en flagrancia o caso urgente sea puesto a disposición del juez de control, éste deberá convocar a la audiencia de control de la detención. En dicha audiencia se le informará de sus derechos constitucionales y legales si no se le hubiese informado de los mismos con anterioridad, y procederá a calificar la detención, ratificándola en caso de encontrarse ajustada a la ley o decretando la libertad con las reservas de ley. Si se ordena la libertad del imputado y el Ministerio Público desea formularle imputación, ésta podrá llevarse a cabo de forma inmediata.

A esta audiencia deberá concurrir el Ministerio Público quien deberá justificar ante el juez los motivos de la detención. La ausencia injustificada del Ministerio Público en la audiencia dará lugar a la liberación del detenido.

Cuando el imputado ha sido aprehendido después de habérsele formulado la imputación, el juez convocará a una audiencia inmediatamente después de que aquel ha sido puesto a su disposición, en la que, a solicitud del Ministerio Público, podrá revocar, modificar o sustituir la medida cautelar decretada con anterioridad



Estado de Morelos Artículo 175 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...174 bis 174 ter 175 176 177 ...436

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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