Código de Procedimientos Penales Artículo 175 Estado de Morelos
Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 175. Audiencia de Control de Detención
Inmediatamente después de que el imputado detenido en flagrancia o caso urgente sea puesto a disposición del juez de control, éste deberá convocar a la audiencia de control de la detención. En dicha audiencia se le informará de sus derechos constitucionales y legales si no se le hubiese informado de los mismos con anterioridad, y procederá a calificar la detención, ratificándola en caso de encontrarse ajustada a la ley o decretando la libertad con las reservas de ley. Si se ordena la libertad del imputado y el Ministerio Público desea formularle imputación, ésta podrá llevarse a cabo de forma inmediata.
A esta audiencia deberá concurrir el Ministerio Público quien deberá justificar ante el juez los motivos de la detención. La ausencia injustificada del Ministerio Público en la audiencia dará lugar a la liberación del detenido.
Cuando el imputado ha sido aprehendido después de habérsele formulado la imputación, el juez convocará a una audiencia inmediatamente después de que aquel ha sido puesto a su disposición, en la que, a solicitud del Ministerio Público, podrá revocar, modificar o sustituir la medida cautelar decretada con anterioridad
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