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Código Civil Artículo 163 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código Civil Oaxaca
Artículo 163.

Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar, a su alimentación y a la de sus hijos, así como a la educación de estos, en los términos que la Ley establece, sin perjuicio de distribuirse la carga en la forma y proporción que acuerden para este efecto, según sus posibilidades. A lo anterior no está obligado el que se encuentre imposibilitado para trabajar y careciere de bienes propios, en cuyo caso el otro atenderá íntegramente a esos gastos.

La mujer tendrá a su favor la presunción de la necesidad de alimentos, salvo prueba en contrario. Los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio, serán siempre iguales para los cónyuges

entendiéndose los quehaceres del hogar como aportación económica, de tal manera que si

alguno de ellos, contribuyera a esa subsistencia, con su trabajo en el hogar y en el cuidado de los hijos, el otro cónyuge deberá sufragar por sí solo, los gastos de subsistencia



Estado de Oaxaca Artículo 163 Código Civil
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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