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Código Civil Artículo 162 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Oaxaca
Artículo 162.

Los cónyuges vivirán juntos en el domicilio conyugal. Se considera domicilio conyugal el lugar establecido de común acuerdo por ellos, en el cual ambos tendrán autoridad propia y consideraciones iguales.

Los tribunales con conocimiento de causa, podrán eximir de aquella obligación a alguno de los cónyuges, cuando el otro traslade su domicilio a país extranjero, a no ser que lo haga en servicio público o social, o se establezca en lugar insalubre o indecoroso



Estado de Oaxaca Artículo 162 Código Civil
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