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Código Civil Artículo 164 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Oaxaca
Artículo 164.

Los cónyuges y los hijos, en materia de alimentos, tendrán derecho preferente sobre los sueldos, ingresos y bienes de quien tenga a su cargo el sostenimiento económico de la familia, y podrán demandar el aseguramiento de los bienes para hacer efectivos estos derechos



Estado de Oaxaca Artículo 164 Código Civil
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