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Código de Procedimientos Civiles Artículo 450 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Colima
Artículo 450.

Tienen incapacidad natural y legal:

I.- Los menores de edad;

(REFORMADA DECRETO 90, P.O. 24, SUPL. 4,26 DE MAYO DE 2007)

II.- El mayor de edad con algún tipo de discapacidad intelectual, aunque pudiera tener momentos de lucidez, o motriz cuando no puedan conducirse por sí para contraer obligaciones o para manifestar su voluntad por cualquiera de las formas por las que ésta pudiera ser manifestada.

III.- DEROGADA. DECRETO 90, P.O. 24, SUPL. 4,26 DE MAYO DE 2007)

IV.- Los ebrios consuetudinarios, y los que habitualmente hacen uso inmoderado de drogas enervantes, siempre que esto conlleve a que no puedan gobernarse y obligarse por sí mismos.



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