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Código de Procedimientos Civiles Artículo 2082 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Colima
Artículo 2082.

Si las deudas no fueren de igual cantidad, hecha la compensación, conforme al artículo 2077, queda expedita la acción por el resto de la deuda.



Estado de Colima Artículo 2082 Código de Procedimientos Civiles
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