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Código de Procedimientos Civiles Artículo 103 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Colima
Artículo 103.

Se levantará luego el acta de matrimonio en la cual se hará constar:

I.- Los nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilio y lugar de nacimiento de los contrayentes;

 (REFORMADO DECRETO 154, P.O. 58, SUP. 3, 10 SEPTIEMBRE 2016)

II.- La mayoría de edad de los contrayentes;

III.- Los nombres, apellidos, ocupación y domicilio de los padres;

IV.- DEROGADA. DECRETO 154, P.O. 58, SUP. 3, 10 SEPTIEMBRE 2016.

 (REFORMADO DECRETO 154, P.O. 58, SUP. 3, 10 SEPTIEMBRE 2016)

V.- Que no hubo impedimento para el matrimonio;

 (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)

VI.- La declaración de los pretendientes de ser su voluntad unirse en matrimonio y la de haber quedado unidos, que hará el juez en nombre de la ley y de la sociedad;

 (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)

VII.- La manifestación de la relación de matrimonio de someterse al régimen de sociedad conyugal o de separación de bienes;

 (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)

VIII.- Los nombres apellidos, edad, estado, ocupación y domicilio de los testigos, su declaración sobre si son o no parientes de los contrayentes, y si lo son, en qué grado y en qué línea; y

IX.- Que se cumplieron las formalidades exigidas por el artículo anterior.

(REFORMADA DECRETO 194, PRIMER PÁRRAFO SUPL. NO. 2, P.O. 41, 09 DE OCTUBRE DE 2010)

El acta podrá ser firmada en forma autógrafa o con la firma electrónica certificada por el oficial del Registro Civil, y en forma autógrafa por los contrayentes, los testigos y las demás personas que hubieren intervenido si supieren y pudieren hacerlo.

Al margen del acta se imprimirán las huellas digitales de los contrayentes.



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