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Código de Procedimientos Civiles Artículo 912 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/09/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 912.

Cuando dos cosas muebles que pertenecen a dos dueños distintos se unen de tal manera que vienen a formar una sola, sin que intervenga mala fe, el propietario de la principal adquiere la accesoria, pagando su valor



Estado de Colima Artículo 912 Código de Procedimientos Civiles
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