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Código de Procedimientos Civiles Artículo 417 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/07/2026

Código de Procedimientos Civiles Colima
Artículo 417.

Los que ejercen la patria potestad, aún cuando no tengan el cuidado del menor, tienen el derecho de convivencia con sus descendientes, salvo que exista peligro para éstos. En caso de oposición, el juez de lo familiar resolverá lo conducente.

(ADICIONADO DECRETO 407, P.O. 52, SUPL. 2, 15 NOVIEMBRE 2014)

Sólo por mandato judicial podrá limitarse, suspenderse o perderse el derecho de convivencia a que se refiere el párrafo anterior, así como en los casos de suspensión o pérdida de la patria potestad, conforme a las modalidades que para su ejercicio se establezca en el convenio o resolución judicial, respectivamente.

(ADICIONADO DECRETO 407, P.O. 52, SUPL. 2, 15 NOVIEMBRE 2014)

En cualquier momento en que se presente alienación parental por parte de alguno de los progenitores hacia los hijos, el Juez, de oficio ordenará las medidas terapéuticas necesarias para los menores hijos, con la finalidad de restablecer la sana convivencia con ambos progenitores; teniendo éstos la obligación de colaborar en el cumplimiento de las medidas que al efecto se ordenen.

(ADICIONADO DECRETO 407, P.O. 52, SUPL. 2, 15 NOVIEMBRE 2014)

Con motivo de lo dispuesto en párrafo anterior, en caso de incumplimiento a las medidas dictadas por el Juez, éste podrá hacer uso de las medidas de apremio que establezca el Código de Procedimientos Civiles del Estado, con la facultad en caso de ser necesario, de decretar la suspensión de la custodia o convivencia previamente establecidas



Estado de Colima Artículo 417 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...416 416 bis 417 418 419 ...2888

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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