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Código Civil Artículo 1841 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/07/2026

Código Civil Tamaulipas
Artículo 1841.

El comodante podrá exigir la devolución del bien antes de que termine el plazo o uso convenido, sobreviniéndole necesidad urgente de él, probando que hay peligro de que esté perezca si continúa en poder del comodatario, o, si éste ha autorizado a un tercero a servirse del bien, sin consentimiento del comodante



Estado de Tamaulipas Artículo 1841 Código Civil
Artículo 1 ...1839 1840 1841 1842 1843 ...2832

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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