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Código Civil Artículo 141 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Civil Guanajuato
Artículo 141.

La aclaración de las actas del Registro Civil podrá solicitarse ante el propio Oficial o ante la Dirección General del Registro Civil, por la persona a quien se refiere el acta o su representante legal, y en los casos que proceda, respecto de las actas de defunción, podrán solicitarla las personas a las que se refiere el artículo 137-A de este Código.

Se podrá pedir la aclaración de cualquier acta del Registro Civil, en los casos siguientes:

I.  Cuando en las actas existan errores mecanográficos, ortográficos o de impresión que no afecten los datos esenciales de aquéllas;

II.  Cuando existan discordancias entre el nombre o apellidos asentados con los datos contenidos en el acta;

III. En caso de ilegibilidad de caracteres;

IV. Cuando exista omisión en los datos de localización del documento;

V. Cuando se omitan el lugar de nacimiento o la nacionalidad en el acta;

VI. En caso de errores o discordancias en las anotaciones ordenadas por la autoridad judicial;

VII. En caso de discordancia entre el acta del libro original y el acta del libro duplicado o cuando se adviertan errores y omisiones del cotejo efectuado a los documentos contenidos en sus apéndices de donde se transcribieron los datos;

VIII. Cuando existan abreviaturas de nombres y apellidos, siempre y cuando del mismo documento se puedan inferir, en los términos del Reglamento del Registro Civil;

IX. Cuando el objetivo sea que sin modificar el acta original, se haga constar que el interesado, en su vida ordinaria, emplea solamente alguno de los nombres o apellidos que aparezcan en el acta, pero que se trata de la misma persona.

X.  Cuando en el acta aparezca error en el sexo del registrado;

XI.  Tratándose de actas de nacimiento, cuando la fecha de nacimiento se haya omitido o ésta se encuentre asentada en forma imprecisa, siempre y cuando no rompa el orden lógico-cronológico inmediato anterior o posterior con respecto a la fecha de registro; y

XII.  En los casos de interpretación previstos en el Reglamento del Registro Civil, acorde a lo dispuesto en este Código.

El interesado deberá acompañar a su solicitud identificación oficial, copia autorizada del acta que se pretenda corregir así como los documentos en que funde la procedencia de la aclaración.

El Oficial del Registro Civil recibirá la solicitud de aclaración y deberá resolver en un lapso de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la misma. Siempre se levantará apéndice en los términos del párrafo segundo del artículo 49 de este Código.



Estado de Guanajuato Artículo 141 Código Civil
Artículo 1 ...140 140 A 141 141 A 141 B ...3035

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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos


concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea


cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v


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