Imprimir

Código Civil Artículo 49 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Guanajuato
Artículo 49.

Los formatos para asentamiento y expedición de actas, serán proporcionados por la Dirección General del Registro Civil, la cual determinará en el Reglamento del Registro Civil los requisitos para la celebración de cada acto del estado civil, conforme a lo establecido en este Código.

Los documentos relacionados con cada acto constituirán el apéndice de que se trate y a cada uno se elaborará una carátula frontal que contendrá los datos referentes al tipo y número de acta, así como la relación, clasificación y periodo de conservación de los documentos, mismos que serán rubricados por el Oficial del Registro Civil en cada hoja y llevarán una numeración progresiva.

Los apéndices serán conservados en los términos de la Ley de Archivos Generales del Estado y los Municipios de Guanajuato



Estado de Guanajuato Artículo 49 Código Civil
Artículo 1 ...47 48 49 50 51 ...3035

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse