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Código de Procedimientos Civiles Artículo 2565 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Colima
Artículo 2565.

La asamblea general se reunirá en la época fijada en los estatutos o cuando sea convocada por la dirección. Esta deberá citar a asamblea cuando para ello fuere requerida por lo menos por el cinco por ciento de los asociados o si no lo hiciere, en su lugar lo hará el juez de lo civil a petición de dichos asociados



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