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Código Penal Artículo 108 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Coahuila
Artículo 108. Medidas de seguridad sustitutivas y penas accesorias en prisión innecesaria

En los casos previstos en el artículo anterior en que proceda la sustitución, el juzgador considerará preferentemente como medida de seguridad la obligación de permanecer en cierto domicilio o en institución hospitalaria, con las demás medidas de seguridad que estime pertinentes de las previstas en este código, y en su caso, con permiso de las salidas indispensables para el trabajo, la atención de la salud y los alimentos del sentenciado; o bien, si la permanencia domiciliaria no es posible, o el juez considera excesivas las condiciones de esa medida según la situación del sentenciado y el delito cometido, podrá optar por una o más medidas de seguridad menos restrictivas, de las restantes señaladas en este código, dentro de las cuales considerará el dispositivo de monitoreo electrónico de localización a distancia. 



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