Código Penal Artículo 106 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal
Artículo 106. Atenuación de la pena de prisión impuesta
Si la persona imputada confiesa el delito durante la investigación, o antes de que se inicie el juicio, ello compensará parte de su culpabilidad, por lo que se reducirá en una cuarta parte la pena de prisión que se le imponga. Si confiesa después, pero antes de sentencia de condena ejecutoria, la reducción será potestativa hasta en aquella proporción, mas si la misma no se concede, la confesión se tomará en cuenta como circunstancia atenuante del grado de punibilidad. Esta disposición no aplicará cuando la confesión se prevea en la ley para algún delito en particular, como causa que reduzca su marco de punibilidad, como tampoco cuando en la misma ley se contemple una reducción con motivo de juicio abreviado.
Si antes o después de sentencia ejecutoria, la víctima u ofendido, o su representante legítimo si es el caso, mediante comparecencia personal formulan perdón o se dan por reparados del daño; o bien se repara el daño, si es que se causó; o si no hubiera víctimas determinables, ni aparece daño causado o no sea posible determinarlo, el imputado paga el importe equivalente al máximo de la multa señalada en la ley para el delito de que se trate, mismo que se aplicará al Fondo para el Mejoramiento de la Administración de Justicia, y si se trata de un delito no excluido de la condena condicional, aquello compensará parte de la gravedad concreta del injusto disminuyendo la necesidad de pena, por lo que se reducirá en una tercera parte la pena de prisión impuesta o que se le imponga. Mas si la condena condicional no resulta ser procedente, solo se reducirá en una cuarta parte la pena impuesta o que se imponga. En su caso, la reducción de pena por reparación del daño o por un motivo de los antes señalados, se aplicará a la pena ya reducida con motivo de confesión.
Para resolver sobre lo previsto en el párrafo anterior cuando ocurra después de sentencia ejecutoria, se promoverá incidente ante el juez de ejecución penal que corresponda. Si se trata de cualquiera de los delitos previstos en las fracciones II y III del artículo 113 de este código, las reducciones señaladas sólo serán a la mitad de las mismas.
No procederá ninguna reducción de pena por confesión, reparación del daño o perdón, cuando se trate de cualquiera de los delitos señalados en el artículo 100 de este código, salvo los casos específicos previstos en la ley. Ello no obstará para que en estos casos el juzgador tome la confesión o reparación del daño como circunstancias atenuantes del grado de punibilidad.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 106 Código Penal
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
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