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Código Penal Artículo 106 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Coahuila
Artículo 106. Atenuación de la pena de prisión impuesta

Si la persona imputada confiesa el delito durante la investigación, o antes de que se inicie el juicio, ello compensará parte de su culpabilidad, por lo que se reducirá en una cuarta parte la pena de prisión que se le imponga. Si confiesa después, pero antes de sentencia de condena ejecutoria, la reducción será potestativa hasta en aquella proporción, mas si la misma no se concede, la confesión se tomará en cuenta como circunstancia atenuante del grado de punibilidad. Esta disposición no aplicará cuando la confesión se prevea en la ley para algún delito en particular, como causa que reduzca su marco de punibilidad, como tampoco cuando en la misma ley se contemple una reducción con motivo de juicio abreviado.

Si antes o después de sentencia ejecutoria, la víctima u ofendido, o su representante legítimo si es el caso, mediante comparecencia personal formulan perdón o se dan por reparados del daño; o bien se repara el daño, si es que se causó; o si no hubiera víctimas determinables, ni aparece daño causado o no sea posible determinarlo, el imputado paga el importe equivalente al máximo de la multa señalada en la ley para el delito de que se trate, mismo que se aplicará al Fondo para el Mejoramiento de la Administración de Justicia, y si se trata de un delito no excluido de la condena condicional, aquello compensará parte de la gravedad concreta del injusto disminuyendo la necesidad de pena, por lo que se reducirá en una tercera parte la pena de prisión impuesta o que se le imponga. Mas si la condena condicional no resulta ser procedente, solo se reducirá en una cuarta parte la pena impuesta o que se imponga. En su caso, la reducción de pena por reparación del daño o por un motivo de los antes señalados, se aplicará a la pena ya reducida con motivo de confesión.

Para resolver sobre lo previsto en el párrafo anterior cuando ocurra después de sentencia ejecutoria, se promoverá incidente ante el juez de ejecución penal que corresponda. Si se trata de cualquiera de los delitos previstos en las fracciones II y III del artículo 113 de este código, las reducciones señaladas sólo serán a la mitad de las mismas.

No procederá ninguna reducción de pena por confesión, reparación del daño o perdón, cuando se trate de cualquiera de los delitos señalados en el artículo 100 de este código, salvo los casos específicos previstos en la ley. Ello no obstará para que en estos casos el juzgador tome la confesión o reparación del daño como circunstancias atenuantes del grado de punibilidad. 



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