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Código Penal Artículo 104 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Coahuila
Artículo 104. Pautas para individualizar la pena en delito culposo

Para individualizar la pena de prisión respecto a un delito culposo, dentro del marco legal punible previsto para el mismo, el juzgador valorará la mayor o menor gravedad de la culpabilidad del agente, solo si los factores señalados en las pautas siguientes concurrieron al hecho delictuoso de que se trate, y su relevancia para aquel efecto sea racional. Así, el juzgador valorará:

I. (Móviles y circunstancias). Los móviles de la conducta culposa y las circunstancias que mediaron en ella, con inclusión de cuando el agente incurrió en alguna acción u omisión por fatiga proveniente de trabajo, o bien si actuó por alguna urgencia, complicación o apremio razonables, y, además, si las circunstancias concurrentes le dieron más o menos facilidad para ajustarse al cuidado debido o para proveer sobre el mismo.

II. (Conocimiento o facilidad de saber el deber de cuidado). Si obró con conocimiento de las circunstancias o de la situación de riesgo, que originaban su deber de cuidado, lo que podrá atemperarse, según haya concurrido otra u otras que le hicieran más o menos fácil ajustarse al cuidado debido; o bien, la mayor o menor facilidad de conocer aquéllas o de proveer, si obró con desconocimiento de las mismas o de la situación de riesgo; o si el desconocimiento de las referidas circunstancias o de la situación de riesgo, se debió a su negligencia persistente o a un descuido relativamente momentáneo.

III. (Conocimientos y experiencia, tiempo disponible y de duración de la conducta violatoria). En su caso, el conocimiento común o el especial que se requerían y la experiencia en la actividad que motivó el hecho, en relación con la mayor o menor dificultad o complexidad para proveer al cuidado debido o para realizar las maniobras adecuadas al mismo, según las circunstancias concurrentes, así como el mayor o menor tiempo de que dispuso para proveer o desplegar el cuidado necesario a efecto de no producir o evitar el daño ocasionado, o bien, la mayor o menor prolongación de la conducta violatoria del deber de cuidado en virtud de la cual se produjo el resultado o no se evitó el mismo; o si la distracción o descuido fueron momentáneos.

IV. (Condiciones de equipos, de vías y de funcionamiento, número de infracciones y posibilidades de provisión, en actividades o situaciones reguladas). El estado del equipo, vías y demás condiciones de funcionamiento mecánico, tratándose de infracciones cometidas en los servicios de transporte y, en general, por conductores de vehículos; así como si se trata de otras actividades riesgosas reguladas, o de situaciones derivadas de la calidad como garante conforme a la fracción I del artículo 50 de este código, el número de infracciones cometidas cuya violación dio pie al resultado, o las mayores o menores posibilidades concretas de proveer al cuidado requerido o de supervisar su cumplimiento.

El juzgador valorará, si es el caso, por un lado los datos señalados en las fracciones anteriores que racionalmente aparezcan como relevantes a una menor culpabilidad del agente, y por el otro, los que racionalmente aparezcan como relevantes a una mayor gravedad de la misma, y luego los compensará ponderativamente, a efecto de obtener un solo grado de punibilidad, conforme al cual el juzgador impondrá la concreta pena de prisión que corresponda por el delito culposo de que se trate.

Los datos que aparezcan como relevantes de cada lado, el juzgador los podrá valorar en lo individual o conjuntamente, con independencia de que se refieran a una o varias fracciones, según sean relevantes, más no podrá valorar de manera separada, en uno u otro sentido de mayor o menor gravedad, los datos que solo reflejen aspectos de una misma situación, sin perjuicio del peso de los mismos en la valoración de que se trate.

El número de factores contradictorios que haya concurrido en la conducta culposa, no determinará el grado de punibilidad, sino el peso valorativo, ponderado racionalmente, de los factores concretados, en uno y otro sentido



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