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Código Penal Artículo 107 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Coahuila
Artículo 107. Pena de prisión innecesaria

El juez, de oficio o a petición de parte, cambiará la pena de prisión por un sustitutivo penal y/o por suspensión de derechos y/o medidas de seguridad, hasta por el tiempo fijado en la pena de prisión, en los casos siguientes:

I. (Razones humanitarias). Cuando la imposición de la pena de prisión resulte innecesaria, en razón de que el agente:

a) Con motivo del delito cometido, haya sufrido consecuencias graves en su persona que sean incompatibles con su internamiento en un reclusorio, o porque el mismo sea racionalmente excesivo según aquellas consecuencias;

b) Presente senilidad avanzada; o

c) Padezca enfermedad incurable avanzada o precario estado de salud permanente que sean incompatibles con su internamiento en un reclusorio.

En los casos de los incisos a) primer supuesto, b) y c), el juez se basará necesariamente en dictámenes médicos, y respecto al último supuesto del inciso a), el juzgador atenderá a dichos dictámenes respecto a las consecuencias sufridas por el agente, para resolver si el internamiento sería o no racionalmente excesivo.

II. (Tercera edad avanzada). Asimismo, la sustitución se concederá al imponer una pena de prisión o durante su ejecución, cuando el sentenciado tenga setenta años de edad o más y la pena de prisión impuesta no exceda de ocho años, más si esa pena es superior, o la sentencia de condena se refiere a cualquiera de los delitos previstos en el artículo 100 o en las fracciones II y III del artículo 113, de este código, será preciso que el sentenciado ya haya cumplido ochenta años de edad y, asimismo, haya compurgado al menos un tercio de la pena de prisión impuesta, sin que a este efecto, tratándose de los delitos previstos en el citado artículo 100, pueda computarse ningún beneficio de reducción que establezca la ley durante la ejecución de la pena.

En su caso, la sustitución se concederá por el juez de ejecución penal, a petición de parte y con audiencia del Ministerio Público, durante la ejecución de la pena de prisión, si en ella sobreviene cualquiera de las circunstancias previstas en las fracciones anteriores o no se hicieron valer en la sentencia. 



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