Imprimir

Código Electoral Artículo 89 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Electoral Colima
Artículo 89.

En los casos de pérdida y cancelación de registro o inscripción a que se refiere el artículo anterior, el CONSEJO GENERAL dictará resolución sobre el particular debidamente fundada y motivada y, será publicada en el Periódico Oficial del Estado.

Tratándose de la fracción I del artículo que antecede el CONSEJO GENERAL emitirá la resolución correspondiente al día siguiente de efectuada la asignación de diputados por el principio de representación proporcional.

En los casos a que se refieren las fracciones III y IV del artículo anterior no podrá resolverse sobre la pérdida de registro, sin que previamente se oiga en defensa al partido político interesado.



Estado de Colima Artículo 89 Código Electoral
Artículo 1 ...87 88 89 90 91 ...366

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse