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Código Electoral Artículo 88 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Electoral
Artículo 88.

Son causas de pérdida del registro o inscripción de los PARTIDOS POLÍTICOS:

 (REFORMADO DECRETO 315, P.O. 28, 14 JUNIO 2014)

I. Obtener menos del 3% de la votación total emitida para Diputados por el principio de mayoría relativa;

II. No participar en dos procesos electorales consecutivos para Gobernador o en cuando menos el 50% para Diputados locales y Ayuntamientos;

III. Haber dejado de cumplir con los requisitos exigidos para obtener el registro;

IV. Haberse fusionado con otro Partido o haber sido declarado disuelto por acuerdo de sus miembros, conforme a lo que establezcan los estatutos;

(REFORMADO DECRETO 315, P.O. 28, 14 JUNIO 2014)

V. Incumplir de manera grave y sistemática, a juicio del CONSEJO GENERAL, las disposiciones que señala la CONSTITUCIÓN FEDERAL, la CONSTITUCIÓN, este CÓDIGO, los reglamentos aplicables, acuerdos o resoluciones emitidos por la autoridad electoral competente;

VI. Haber sido declarado disuelto por acuerdo de sus miembros conforme a lo que establezcan sus estatutos, y

VII. No presentar comprobación de sus gastos ordinarios, de los originados por sus procesos internos para la selección de candidatos a cargos de elección popular y los de campañas; o bien habiéndolos comprobado, dichos gastos no se hayan aplicado en el objeto y fines para los cuales se otorgó el financiamiento correspondiente.

(REFORMADO DECRETO 315, P.O. 28, 14 JUNIO 2014)

Al partido político que pierda su registro le será cancelado el mismo y perderá todos los derechos y prerrogativas que establece este CÓDIGO o las leyes respectivas, según corresponda. La cancelación o pérdida del registro extinguirá la personalidad jurídica del partido político, pero quienes hayan sido sus dirigentes y candidatos deberán cumplir las obligaciones que en materia de fiscalización establece la Ley General de Partidos Políticos, hasta la conclusión de los procedimientos respectivos y de liquidación de su patrimonio.

Sus dirigentes, funcionarios partidistas y candidatos, además responderán penalmente por hechos tipificados en la ley que corresponda. 



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