Código Electoral Artículo 88 Estado de Colima
Código Electoral
Artículo 88.
Son causas de pérdida del registro o inscripción de los PARTIDOS POLÍTICOS:
(REFORMADO DECRETO 315, P.O. 28, 14 JUNIO 2014)
I. Obtener menos del 3% de la votación total emitida para Diputados por el principio de mayoría relativa;
II. No participar en dos procesos electorales consecutivos para Gobernador o en cuando menos el 50% para Diputados locales y Ayuntamientos;
III. Haber dejado de cumplir con los requisitos exigidos para obtener el registro;
IV. Haberse fusionado con otro Partido o haber sido declarado disuelto por acuerdo de sus miembros, conforme a lo que establezcan los estatutos;
(REFORMADO DECRETO 315, P.O. 28, 14 JUNIO 2014)
V. Incumplir de manera grave y sistemática, a juicio del CONSEJO GENERAL, las disposiciones que señala la CONSTITUCIÓN FEDERAL, la CONSTITUCIÓN, este CÓDIGO, los reglamentos aplicables, acuerdos o resoluciones emitidos por la autoridad electoral competente;
VI. Haber sido declarado disuelto por acuerdo de sus miembros conforme a lo que establezcan sus estatutos, y
VII. No presentar comprobación de sus gastos ordinarios, de los originados por sus procesos internos para la selección de candidatos a cargos de elección popular y los de campañas; o bien habiéndolos comprobado, dichos gastos no se hayan aplicado en el objeto y fines para los cuales se otorgó el financiamiento correspondiente.
(REFORMADO DECRETO 315, P.O. 28, 14 JUNIO 2014)
Al partido político que pierda su registro le será cancelado el mismo y perderá todos los derechos y prerrogativas que establece este CÓDIGO o las leyes respectivas, según corresponda. La cancelación o pérdida del registro extinguirá la personalidad jurídica del partido político, pero quienes hayan sido sus dirigentes y candidatos deberán cumplir las obligaciones que en materia de fiscalización establece la Ley General de Partidos Políticos, hasta la conclusión de los procedimientos respectivos y de liquidación de su patrimonio.
Sus dirigentes, funcionarios partidistas y candidatos, además responderán penalmente por hechos tipificados en la ley que corresponda.
Estado de Colima Artículo 88 Código Electoral
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Hola, represento a Zurich Credit Inc. y busco la atención de personas honestas y confiables que necesiten ayuda financiera. ¿Tiene deudas? ¿Necesita un préstamo personal o comercial con una tasa de interés anual del 2%? Plazo de préstamo: de 1 a 25 años sin intereses en 6 meses. Contáctenos hoy mismo. Importe mínimo del préstamo: $10.000. Se aceptan EUR, USD o CHF.
Nota: Correo electrónico: [email protected]
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios