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Código de Procedimientos Civiles Artículo 178 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Colima
Artículo 178.

El contrato de matrimonio debe celebrarse bajo el régimen de sociedad conyugal o bajo el de separación de bienes.

En caso de que los contratantes omitan elegir el tipo de régimen bajo el cual se unan, se les aplicara las reglas relativas a la sociedad conyugal. 



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