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Código de Procedimientos Civiles Artículo 2007 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Colima
Artículo 2007.

Al fijar el valor y deterioro de una cosa, no se atenderá al precio estimativo o de afecto, a no ser que se pruebe que el responsable destruyó o deterioró la cosa objeto de lastimar los sentimientos o afectos del dueño.

El aumento que por éstas causas se haga se determinará conforme a lo dispuesto por el Artículo 1807.



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