Código Fiscal Artículo 54 Estado de Jalisco
Código Fiscal Jalisco
Artículo 54.
Se entiende que hay cambio de domicilio, cuando el contribuyente o retenedor se establezca en lugar distinto del manifestado en la solicitud de inscripción, pero siempre dentro del territorio del Estado. También se considera que existe cambio de domicilio, cuando las autoridades competentes hagan modificaciones en la nomenclatura o numeración oficial de que se trate.
Cuando el contribuyente cambie su domicilio, estableciéndose en otra entidad federativa, procederá la presentación de aviso de suspensión de actividades.
El aviso de cambio de domicilio deberá presentarse dentro del mes siguiente al día en que tenga lugar el hecho de que se trate, en la Oficina de Recaudación Fiscal de la jurisdicción que corresponda al nuevo domicilio.
Estado de Jalisco Artículo 54 Código Fiscal
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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