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Código Fiscal Artículo 53 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/05/2026

Código Fiscal
Artículo 53.

Para los efectos del artículo 51 de este Código, se considera que cambia el nombre de las personas físicas, cuando en el acta de nacimiento respectiva, aparezca la anotación de la sentencia judicial correspondiente. Las personas deberán usar, para fines fiscales, el nombre de solteras.

Se entiende que cambia la denominación o razón social de las personas jurídicas, cuando así se haga constar en escritura pública, debidamente registrada.

El aviso de cambio de nombre, denominación o razón social, deberá presentarse ante la Oficina de Recaudación Fiscal correspondiente, o ante aquella que, mediante disposiciones de carácter administrativo, señale la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, dentro del mes siguiente al día en que tenga lugar el hecho de que se trate.

 



Estado de Jalisco Artículo 53 Código Fiscal
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como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


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