Código Fiscal Artículo 53 Estado de Jalisco
Código Fiscal
Artículo 53.
Para los efectos del artículo 51 de este Código, se considera que cambia el nombre de las personas físicas, cuando en el acta de nacimiento respectiva, aparezca la anotación de la sentencia judicial correspondiente. Las personas deberán usar, para fines fiscales, el nombre de solteras.
Se entiende que cambia la denominación o razón social de las personas jurídicas, cuando así se haga constar en escritura pública, debidamente registrada.
El aviso de cambio de nombre, denominación o razón social, deberá presentarse ante la Oficina de Recaudación Fiscal correspondiente, o ante aquella que, mediante disposiciones de carácter administrativo, señale la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, dentro del mes siguiente al día en que tenga lugar el hecho de que se trate.
Estado de Jalisco Artículo 53 Código Fiscal
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
Guadalajara jalisco
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios