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Código Civil Artículo 1063 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/05/2026

Código Civil
Artículo 1063.

Las servidumbres traen origen de la voluntad del hombre o de la ley; las primeras se llaman voluntarias y las segundas legales



Estado de Colima Artículo 1063 Código Civil
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como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


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