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Código Fiscal Artículo 55 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Jalisco
Artículo 55.

Los avisos de suspensión y de cancelación de actividades deberán presentarse en la Oficina de Recaudación Fiscal que corresponda, o ante aquella que, mediante disposiciones de carácter administrativo, señale la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, dentro del mes siguiente al día en que se dé alguna de las situaciones que enseguida se mencionan:

I. En el caso de aviso de suspensión de actividades, a partir del día en que se suspenda actividades o dejen de realizar la actividad gravada; y

II. Para el aviso de cancelación de actividades:

a) Cuando las personas físicas fallezcan el aviso podrá ser presentado por cualquier persona interesada en actualizar el registro correspondiente;

b) Las personas jurídicas cuando entren en liquidación, a partir de la fecha de la liquidación total de sus activos y en los de fusión, a partir de la fecha de la protocolización respectiva; y

c) Tratándose de asociaciones y sociedades civiles, a partir de la fecha en que se protocolice el acta de asamblea en la cual se acuerde la disolución.



Estado de Jalisco Artículo 55 Código Fiscal
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