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Código de Procedimientos Civiles Artículo 2511 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Colima
Artículo 2511.

Cuando se haya invitado a varios peritos para hacer planos, diseños o presupuestos con el objeto de escoger en ellos el que parezca mejor, y los peritos han tenido conocimiento de esa circunstancia, ninguno puede cobrar honorarios, salvo convenio expreso.



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