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Código de Procedimientos Civiles Artículo 2762 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Colima
Artículo 2762.

El acreedor adquiere por el empeño:

I.- El derecho de ser pagado de su deuda con el precio de la cosa empeñada, con la preferencia que establece el artículo 2870;

II.- El derecho de recobrar la prenda de cualquier detentador, sin exceptuar el mismo deudor;

III.- El derecho de ser indemnizado de los gastos necesarios y útiles que hiciere para conservar la cosa empeñada, a no ser que use de ella por convenio;

IV.- El de exigir del deudor otra prenda o el pago de la deuda aun antes del plazo convenido si la cosa empeñada se pierde o se deteriora sin su culpa.



Estado de Colima Artículo 2762 Código de Procedimientos Civiles
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