Código de Procedimientos Civiles Artículo 2115 Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles Colima
Artículo 2115.
El acto jurídico inexistente por la falta de consentimiento o de objeto que pueda ser materia de él, no producirá efecto alguno legal. No es susceptible de valor por confirmación, ni por prescripción; su inexistencia puede invocarse por todo interesado
Estado de Colima Artículo 2115 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Leer de nuevo
Código Civil Nuevo León Artículo 1414. Código Urbano Querétaro Artículo 312. Código de Procedimientos Civiles Aguascalientes Artículo 542.Recomendados
Ley de Concursos Mercantiles Artículo 24. Ley General de Población Artículo 17. Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco Artículo 370. Forma de la declaración Código Nacional de Procedimientos Penales Federal Artículo 147. Detención en caso de flagrancia Código Penal Chihuahua Artículo 45. Preferencia de la reparación del dañoPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios