Código de Procedimientos Civiles Artículo 460 Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 460.
Cuando fallezca una persona que ejerza la patria potestad sobre un incapacitado a quien deba nombrarse tutor, su ejecutor testamentario y en caso de intestado los parientes y personas con quienes haya vivido, están obligados a dar parte del fallecimiento al Juez respectivo, dentro de ocho días, a fin de que se provea a la tutela, bajo la pena de ocho a diez unidades de medida y actualización.
Los oficiales del Registro Civil, las autoridades administrativas y las judiciales, tienen obligación de dar aviso a los jueces correspondientes de los casos en que sea necesario nombrar tutor y que lleguen a su conocimiento en el ejercicio de sus funciones
Estado de Colima Artículo 460 Código de Procedimientos Civiles
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quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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