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Código de Procedimientos Civiles Artículo 302 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Colima
Artículo 302.

Los cónyuges deben darse alimentos. La ley determinará cuando queda subsistente esta obligación en los casos de divorcio y otros que la misma ley señale.

(REFORMADO DECRETO 341, P.O. 30, SUPL. 6, 19 DE JULIO DEL 2008)

Los concubinos deben darse alimentos, mientras subsista la relación de concubinato



Estado de Colima Artículo 302 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...300 bis 301 302 303 304 ...2888

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