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Código de Procedimientos Civiles Artículo 2651 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/04/2026

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 2651.

Si el propietario no exige su parte dentro de los sesenta días después de fenecido el tiempo del contrato, se entenderá prorrogado éste por un año.



Estado de Colima Artículo 2651 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...2649 2650 2651 2652 2653 ...2888

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Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


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