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Código de Procedimientos Civiles Artículo 2770 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Colima
Artículo 2770.

Si el deudor no paga en el plazo estipulado, y no habiéndolo, cuando tenga obligación de hacerlo conforme al artículo 1971, el acreedor podrá pedir y el juez decretará la venta en pública almoneda de la cosa empeñada, previa citación del deudor o del que hubiere constituido la prenda.



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