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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1445 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Colima
Artículo 1445.

Toda persona que tuviere en su poder un testamento cerrado y no lo presente, como está prevenido en los artículos 1404 y 1405, o lo sustraiga dolosamente de los bienes del finado, incurrirá en la pena, si fuere heredero por intestado, de pérdida del derecho que pudiera tener, sin perjuicio de la que le corresponda conforme al Código Penal.

(Adicionado con el articulo que lo integra)(N.D.E. Se realizo la ubicación del presente capítulo en su orden cronológico, no obstante que la numeración del artículo no corresponde). P.O. 9 DE JULIO DE 1994.



Estado de Colima Artículo 1445 Código de Procedimientos Civiles
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