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Código de Procedimientos Civiles Artículo 444 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Colima
Artículo 444.

La patria potestad se pierde por resolución judicial:

 

 (REFORMADO DECRETO 255, P.O. 14, 25 MARZO 2000)

I.- Cuando el que la ejerza sea condenado expresamente a la pérdida de ese derecho;

II.- En los casos de divorcio, teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 283;

III.- Cuando por las costumbres depravadas de los padres, malos tratamientos o abandono de sus deberes, pudiera comprometerse la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos, aun cuando esos hechos no cayeren bajo la sanción de la ley penal;

IV.- Por la exposición que el padre o la madre hicieren de sus hijos, o porque los dejen abandonados por más de seis meses.

 (ADICIONADA, P.O. 25 DE MARZO DEL 2000)

V.- Cuando el que la ejerza sea condenado por la comisión de un delito doloso en el que la víctima sea el menor;

 (REFORMADO DECRETO 90, P.O. 24, SUPL. 4,26 DE MAYO DE 2007)

VI.- Cuando el que la ejerza sea condenado por delito grave;

(REFORMADO DECRETO 341, P.O. 30, SUPL. 6, 19 DE JULIO DEL 2008)

VII.- Ante el Incumplimiento de la obligación alimentaria por más de noventa días sin causa justificada.

 (ADICIONADA, DECRETO 255, P.O. 14, 25 MARZO 2000)

VIII.- Cuando los menores hayan presenciado conductas recurrentes de violencia intrafamiliar, que les hayan provocado o puedan provocar un daño en su desarrollo integral



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