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Código de Procedimientos Civiles Artículo 36 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Colima
Artículo 36.

La excepción de litispendencia procede cuando un juez conoce ya de un mismo juicio, en el que hay identidad entre las acciones deducidas, los objetos reclamados y las partes, siempre y cuando éstas litiguen con el mismo carácter.

(REFORMADO DECRETO 641, 23 SEPTIEMBRE 2009)

EI que la oponga debe señalar precisamente el juzgado donde se tramita el primer juicio y acompañar copia certificada de las constancias correspondientes, sin perjuicio de que el juez pueda solicitar que se le remitan las actuaciones que considere necesarias, así como copias de traslado para su contraparte.

Si ambos juzgados se encuentran en la jurisdicción del mismo tribunal de apelación y la excepción de litispendencia se declara procedente, el juicio posterior se sobreseerá y se remitirán los autos al juzgado que previno en el conocimiento del negocio, para que se acumulen y se tramiten como uno, decidiéndose en una sola sentencia.

Cuando los juzgados se hallen en distinta jurisdicción del tribunal de apelación, declarada procedente la litispendencia, se dará por concluido el segundo procedimiento.



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