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Código de Procedimientos Civiles Artículo 834 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código de Procedimientos Civiles Aguascalientes
Artículo 834.

Los tutores al rendir sus cuentas deberán hacer una exposición suscita que comprenda la administración de los bienes en el período a que se refieran y listarán por riguroso debe y haber los ingresos y egresos precisando el saldo y presentarán los documentos justificativos, a excepción de aquellas partidas que no excedan de un día de salario mínimo general vigente en el Estado.

Se tendrán como justificativos:

I.- La autorización para hacer el gasto contenido en cada partida, sea la general dada al principio de la administración, sea la especial posterior;

II.- El documento que pruebe que realmente se hizo el gasto.



Estado de Aguascalientes Artículo 834 Código de Procedimientos Civiles
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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