Código de Procedimientos Civiles Artículo 834 Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 834.
Los tutores al rendir sus cuentas deberán hacer una exposición suscita que comprenda la administración de los bienes en el período a que se refieran y listarán por riguroso debe y haber los ingresos y egresos precisando el saldo y presentarán los documentos justificativos, a excepción de aquellas partidas que no excedan de un día de salario mínimo general vigente en el Estado.
Se tendrán como justificativos:
I.- La autorización para hacer el gasto contenido en cada partida, sea la general dada al principio de la administración, sea la especial posterior;
II.- El documento que pruebe que realmente se hizo el gasto.
Estado de Aguascalientes Artículo 834 Código de Procedimientos Civiles
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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