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Código de Procedimientos Civiles Artículo 836 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/09/2024

Código de Procedimientos Civiles Aguascalientes
Artículo 836.

El tutor cuyo cargo ha concluido puede, al hacer la entrega que previenen los artículos 630 y 631 del Código Civil, retener los documentos para formar su cuenta, previo consentimiento del curador o del pupilo si salió ya éste de la menor edad y autorización judicial, a fin de presentarlos con ella



Estado de Aguascalientes Artículo 836 Código de Procedimientos Civiles
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alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42


Tienes que requerir a la empresa por medio del juzgado, primero pide que expidan los recibos de nómina dentro del expediente para que así puedan requerir a la empresa para que te depositen en tiempo, saludos


Tengo pension compesacion pero el abogado de la empresa donde trabaja el ex,pareja.. los cheques de lo antes mencionados me los entregraban depues de la quincena practicamente una semana despues .. que puedo hacer


Que articulo del Código Penal se refiere a la Supresión, Alteración o Suposición del Estado Civil


hola que sancion se da para un pasante de enfermeria que realiza una mala administracion de dosis de insulina lo que lleva al fallecimiento del paciente


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